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Fallos: 310:1726 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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nómicas -establecidas, importarían indirectamente una vulneración de Ja libertad de prensa. .

Sobre el particular entiendo que la libertad en que se funda el recurso, también designada literalmente en la Constitución "libertad de imprenta" o "libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa", es uno de los pilares fundamentales del régimen republicano de gobierno instaurado por muestra Ley Fundamental.

Asimismo, también considero que deben evitarse las obstrucciones o entorpecimientos a los órganos periodísticos libres e independientes y al desarrollo de sus funciones esenciales, con arreglo al criterio, señalado por esta Corte, según el cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más extenso que la mera exclusión de fla censura previa en los términos del art. 14. Basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 de la Constitución Nacional y una razonable interpretación del art. 14 (Fallos: 257:308 , cons. 8 y C. 184 y 189, L.XX, "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular", sentencia del 15 de mayo de 1986, considerando noveno).

A pesar de lo señalado, advierto que la limitación impuesta a los' agentes económicos en general, y a la empresa editora del diario "La Prensa" en particular, por la resolución n? 81/85 de la Secreta ría de Comercio Interior fue de incrementar los precios vigentes a - .

la fecha a la que se retrotrajo el congelamiento de los bienes y servicios que comercializaban, sin previa autorización del organismo estatal señalado, con lo cual sé condicionó una libertad económica —pudiendo afectarse en algún caso cel beneficio de los negocios—, ñsin por ello restringir, necesariamente la libertad de prensa.

El sustraer en forma absoluta a las empresas periodísticas (editores de diarios, semanarios y revistas y eventualmente a otras, como las prestadoras del servicio de televisión por cable, en cuanto difunden ideas o brindan información además de esparcimiento), del tratamiento general, importaría tanto como otorgarles una suerte' de inmunidad económica frente a cualquier regulación permanente o de excepción, no sólo en materia de precios, sino de orden arancelario, salarial, previsional d tributario, en' cuanto incida negativamente "en la "ecuación financiera de la actividad. ° ° - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1726

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