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Fallos: 310:1727 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Estimo, por tanto, que tan sólo cuando la acción dirigista del gobierno resulte discriminatoria o intolerable para el sector de que se trata, o para algún medio de prensa en particular, estará en juego la libertad de expresión, y en tal caso la violación, aunque indirecta, de la garantía constitucional, deberá ser acreedora de la más decidida y firme condena judicial. .

En el caso en consideración, no advierto nítidamente que tal supuesto se verifique, desde que "La Prensa S. A." no ha transitado en puridad, quizás urgida por una necesidad apremiante, el camino previsto .en el sistema para el aumento del precio de su diario, cual era requerir la correspondiente autorización a la Secretaría de Comercio Interior, mas frente al frío ritualismo de la resolución impugnada, me inclino en esta oportunidad, dada la trascendencia de " los valores en juego, por una solución que rinda tributo a la libertad de prensa, como toque de alerta a cualquier gobernante futuro que pretenda desvirtuar regulaciones económicas o dilatar conformidades administrativas, para convertirlas en sutiles y perversas restricciones de este derecho fundamental, Propicio, por tanto, se haga lugar al recurso extraordinario, se deje sin efecto a la sentencia y se mande dictar una nueva por quien corresponda en concordancia con los criterios enunciados. Buenos Aires, 20 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna. ..

FALLO DE LA CORTE SUPREMÁ . "
Buenos Aires, 2 de septiembre de 1987:

Vistos los autos: "La Prensa Sociedad Anónima s/apelación multa Jey n? 20.680". .. Considerando: . . .

19) Que "La Prensa S.A." apeló ante la Juez Nacional en lo Penal Económico la resolución administrativa por la que se le impuso una sanción de multa con fundamento en la ley 20.680 sobre abastecímiento, en razón de haber incrementado el precio de venta de los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1727

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