sanción de multa con fundamento en la ley 20.680 sobre abastecimiento, en razón de haber incrementado el precio de venta de los ejemplares del diario que edita sin la autorización de la Secretaría de Comercio Interjor, exigencia que deriva de la referida ley y de sus normas reglamentarias. El recurso fue rechazado por la magistrada, quien no encontró atendible el argumento de la recurrente en el sentido de que la norma aplicada viole la letra ni el espíritu de los arts. 14, 31 y 82 de la Constitución.
29) Que, la afectada interpuso contra tal decisión el recurso extraordinario concedido a fs. 236, el cual es procedente en razón de provenir del tribunal superior de la causa (art. 16 de la ley 20.680), y de haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales y haber sido la resolución contraria a la validez del de- recho que se funda en dichas cláusulas y ha sido materia del litigio art. 14, inc. 8, de la ley 48). , 39) Que la resolución dictada a fs. 177/178 por el Director General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior impuso a "La Prensa S.A." una multa de A 900 por haber aumentado el precio de los ejemplares del diario "La Prensa" de A 0,20 a A 0,80 en infracción al art. 19 de la resolución 81/85 de la Secretaría de Comercio Interior, reglamentaria de la ley 20.680. Esa decisión fue confirmada por la .
juez competente para entender en la apelación, sobre la base de distinguir la libertad de imprenta de la libertad de una empresa de tarifar los servicios prestados a la comunidad.
49) Que el art. 1? de la ley 20.690 establece que sus disposiciones se aplican, entre otros actos, a la compraventa de cosas muebles destinadas a la cultura.
59) Que una interpretación estricta de la mencionada disposición conduciría a establecer que los diarios, pese a su carácter de cosas muebles, no estuviesen comprendidos en ella, ya que su misión primordial y específica no es la difusión de la cultura, sino de la información, o, en todo caso, de las ideas de sus redactores, cuya libertad de publicación está garantizada por el art. 14 de la Constitución.
6?) Que, por otra parte, un criterio hermenéutico más amplio, que entendiese comprendidos a los diarios y periódicos de información general en la mentada disposición, chocaría abiertamente con la letra del .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1730
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