ejemplares del diario que edita sin la autorización de la Secretaría de Comercio Interior, exigencia que deriva de la referida ley y de sus normas reglamentarias. El recurso fue rechazado por la magistrada, quien no encontró atendible el argumento de la recurrente en el sentido de que la norma aplicada viole la letra ni cl espíritu de los arts. 14, 31 y 32 de la Constitución.
29) Que la afectada interpuso contra tal decisión el recurso ex traordinario concedido a fs. 236, el cual es procedente en razón de provenir del tribunal superior de la causa (art. 16 de la ley 20.680), y de haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales y haber sido la resolución contraria a la validez del derecho que se funda en dichas cláusulas y ha sido materia del litigio ert. 14, inc. 39, de la Jey 48).
39) Que la resolución dictada a fs. 177/178 por el Director General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior impuso a "La Prensa S.A." una multa de A900 por haber aumentado el precio de los ejemplares del diario "La Prensa" de A 0,20 a A 0,30 en in fracción al art. 1 de la resolución 81/85 de la Secretaría de Comercio Interior, reglamentaria de'la ley 20.680. Esa decisión fue confirmada por la juez competente para entender en la apelación, sobre la base de distinguir la libertad de imprenta de la libertad de una empresa de tarifar los servicios prestados a una comunidad.
49) Que el art. 19 de la ley 20.680 establece: "La presente ley-regirá con respecto a'la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas e indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado— que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directa o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población". - .
. "El ámbito de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directa o indirectamente a los mismos". . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1728
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