materia, cuanto del carácter en que actúe la entidad reclamante (v.
Fallos: 283:28 ; 301:517 y sentencia" del 19 de octubre de 1985, F. 237, L. XX, "Felchlein de Perdiguere, Marta Elena c/Gasman, Antonio Eduardo y otro s/sumario"). Siendo ello así, se impone destacar en.
cuanto a la materia, que no juegan en el caso, en mi parecer, las disposiciones del artículo 45, incisos a) y b), de la Jey 13.998, en que dicho ámbito, confieren jurisdicción a la justicia en lo contencioso administrativo respecto: a) de las causas contencioso administrativas; y b) de los juicios que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones. Ninguno de dichos aspectos concurren en el caso. En relación a los individualizados en el punto a), pues no se configuran los presupuestos que hacen a dicho tipo de procesos: 1) no es parte en el mismo un órgano de la Administración Pública Nacional, y 2) no se discuten contribuciones nacionales (Fallos:
250:690 ). En cuanto a los segundos en orden a lo ya expuesto en .
este punto II.
Tr En orden a las condiciones ratione personae, debo señalar, que la competencia de la justicia federal comprende aquellas causas en que la Nación o un ente recaudador de sus rentas sea parte (arts. 100 de la Constitución Nacional, 2, inciso 6?, de la ley 48 y 111, inciso 59, de la ley 1898), lo que no acontece en la especie (v. sentencia del 8 de mayo de 1984, Competencia n? 695, L. XIX, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c/Pizzi, Juan Carlos"). Tampoco desde esta perspectiva, resulta de aplicación la previsión del artículo 11 de la ley 17.928, desde que la intervención de la justicia federal —trátese de secretarías correspondientes a juzgados contenciosoadministrativo o civiles y comerciales— sólo procede cuando en ellas fuesen parte organismos recaudadores nacionales, que no actuaren en los casos respectivos, con carácter local (v. nota al Poder Ejecutivo acompa ando el proyecto de ley 17.928).
Esta solución adquiere además especial relevancia dada la naturaleza restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 100 de la Constitución Nacional, de la.
Justicia Federal (v. sentencia: del 25 de julio. de 1985, Competencia
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1500
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