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Fallos: 310:1504 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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histórico de permitir a aquéllos la aplicación —en las causas en que les correspondía entender en razón del territorio o de las personas— del derecho común cuando éste aún no había sido establecido por el dictado de los códigos que prevé el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y todavía regían las respectivas legislaciones provin- ciales sobre esas materias (art. 108 Constitución Nacional), ajenas, por cierto, al derecho público de los estados particulares.

59) Que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conoci- miento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos:

300:898 ; 301:728 ). En el caso resulta suficiente declarar la competencia de la justicia de la Provincia de Santa Fe, pues' no corres ponde determinar en concreto qué tribunal local continuará entendiendo en el proceso, lo que resultará de la aplicación que hagan de las leyes provinciales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (sentencia de fecha 10 de julio de 1986 in re "Machado, Víctor Oscar c/Gobierno de la Provincia de Buenos Aires — Policía de la Provincia de Buenos Aires s/nulidad acto administrativo", Competencia n9 324.XX. y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se — declara la competencia de la justicia de la Provincia de Santa Fe para entender en la causa. Hágase saber a la Cámra Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,. Sala IV. Remítanse los actuados a la Suprema Corte de la mencionada provincia a los efectos indicados precedentemente. , ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO Bacgué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1504

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