JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .
Es facultad de la Corte otorgar el conocimiento de las causas a los ° jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Resulta suficiente declarar la competencia de la justicia provincial, sin determinar en concreto qué tribunal local continuará entendiendo en el proceso, lo que resultará de la aplicación que hagan de las leyes provinciales, los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: " - I "Tanto la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, como la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —ambas de la Capital Federal—, se declararon incompetentes para continuar entendiendo en el presente proceso. En tales condiciones corresponde a V. E. dirimir el conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, debo poner de manifiesto, que en la presente causa la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Santa Fe promovió ejecución fiscal contra "Ravana S.A.C.L" por cobro de un impuesto local a los ingresos brutos. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —por voto en mayoría— sostuvo que este tipo de demandas no constituyen una causa ci vil derivada de estipulación o contrato —circunstancia que excluye la competencia originaria de esta Corte para entender en el juicio—, sino un acto contencioso administrativo, producido por la Administración Pública con relación a sus propios intereses o a intereses de particulares. Interpreta así, que corresponde a la justicia en lo contencioso
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1498
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