varios artículos de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado (arts. 29, inc. 19, de la ley 48 y 111, inc. 19, de la ley 1893).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluídas de la competencia federal. No es competente la justicia federal para entender en la ejecución fiscal seguida por la Dirección Provincial de Rentas por cobro de un impuesto local a los ingresos brutos, fundada centralmente en el Código Fiscal y en las leyes 8875 y 9420 de Santa Fe, normas todas ellas de derecho público local, pues tales impuestos han sido fijados en ejercicio de facul- .
tades no delegadas por la provincia al poder central. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación. . .
La intervención de la justicia federal —trátese de secretarías correspondientes a juzgados contencioso-administrativo o civiles y comerciales- sólo procede cuando en las causas fuesen parte organismos recaudadores nacionales, que no actuaren en los' casos respectivos, con carácter local. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre normas locales y actos de autoridades provinciales regidas por aquéllas.
En los pleitos que se suscitan entre las provincias y los particulares con motivo de la percepción de gravámenes locales, no procede la jurisdicción originaria de la Corte, pues las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal —art. 104 de la misma y pueden consecuentemente, darse sus leyes de impuestos locales, en la forma que juzguen necesaria, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 de la misma, y sin que los jueces federales tengan jurisdicción para juzgar la validez o interpretación de esas leyes, eh los actos de los funcionarios encargados de interpretarlas o hacerlas. .
cumplir, salvo el caso que se invoque la violación de un precepto constitucional o de una ley de Congreso. — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia Cuestiones varias. Impuestos y contribuciones locales, Si de acuerdo con la facultad conferida por el art. 5, inc. 79, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la Dirección de Rentas Provincial optó por promover la ejecución fiscal por Tobro de un im
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1496
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