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Fallos: 283:28 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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a quien se remitirán los autos. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Enuanmo A. Orriz BasusiDo — Rosero E.

Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Canos Canrar
JORGE ESTEBAN CÁCERES MONIE
JURISDICCION Y COMPETENCIACompeiencia nacional, Principios generales.

Los jueves que ejercen su jurisdicción en la Capital Federal no sn autoridades locales sino nacionales, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las imstiruciones macionales, Con arreglo a la dispuesto en el art. 3, inc, €), ap. 4, de la ley 19,053, corres:

ponde a La Cámara Federal en la Penal de la Nación, y mo a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, comocer del delito de desobediencia atrihuido a un ex jefe de la Policia Federal, comistente en que este funcionario no habría cumplimentado una orden de captura dispuesta por la Cámara Nacio:

nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.


CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION.
Los apartados 1.4 6 del ine. €), art. 3, de la ley 19,053, tienen por finalidad atribuir competencia a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de delitos que, aún no mencionados de modo expreso en tal inciso e), hayan sido cometidos en Las circunstancias que describen dichos apartados.

Dicrames ner Procunanor CEnEnar Suprema Corte:

Al emitir dictamen en los autos caratulados "Heinrich, Carlos Máximo y otros $5. infracción a los arts. 54 y 162 del Código Penal —Comp. N° 433, EL. XVI— yv "Sacullo, Angel 5". infracción al art. 154 del Código Penal" Comp. N° 460, L. XVI Centencias del 11 y 27 de octubre de 1971), tuve oportunidad de exponer los motivos en cuvo mérito estimo que la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación está limitada a los delitos expresamente incluidos en la enumeración del art. 37 de la ley 19,053.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-28

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