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Fallos: 310:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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administrativo federal conocer en el juicio respectivo. Por su parte la referida Sala Federal, pone de manifiesto, que su competencia es- .

tá reservada de acuerdo con lo establecido por el art. 45, inc. b), de Ja ley 13.998 para aquellas causas que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones; agrega además, que conforme se desprende de los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2? inc. 6, de la ley 48 y 111, inciso 5, de la ley 1898, la jurisdicción del fuero contencioso administrativo sobre el particular, se encuentra limitada a los litigios en que la Nación o un ente recaudador de sus rentas revista el carácter de parte.

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A mi modo de ver, corresponde efectuar en el caso una distinción liminar, vinculada de un lado, a los presupuestos de admisibilidad de la competencia federal ratione materiae, y de otro, ratione personas. En cuanto a los primeros, debo poner de manifiesto que mn ese aspecto la jurisdicción federal de primer grado, estriba fundamentalmente en que el derecho que se pretende hacer valer esté di recta e inmediatamente fundado en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado (ver arts. 29, inciso 19 de la ley 48 y 111, inc. 19, de la ley 1893 y sentencia del 193 de setiembre de 1984, Competencia 182, L. XX, "Carattoli, Walter Hugo c/Universidad Católica de La Plata s/nulidad de sanción").

Ello no ocurre, en mi parecer, en el caso, desde que la pretensión de la provincia actora se funda centralmente en el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe, y en las leyes provinciales 8875 y 9420 sobre ingresos brutos y su moratoria, normas todas ellas de derecho público local. En tales condiciones, no es competente la justicia federal para entender en el caso, pues los impuestos cuyo pago se persigue en el juicio, han sido fijados en ejercicio de facultades no delegadas por la provincia al poder central (v. Fallos: 302:436 ; 305:384 y jurisprudencia allí citada).

No puedo dejar de señalar, que dado el carácter nacional que tienen todos los jueces de la Capital Federal, esta última competencia sufre en casos como el de autos en que el debate se configura en dicho ámbito, importantes limitaciones, que derivan tanto de la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1499

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