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Fallos: 310:1497 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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puesto local a los ingresos brutos, ante el juez del domicilio del deudor, corresponde intervenir a la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43 de decreto-ley 1285/58 t.o. ley 23.093).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia Varias. Impuestos y contribuciones locales Los procesos en que, por vía de la ejecución fiscal se persigue el cobro de impuestos provinciales, son de la competencia exclusiva de los tribu males locales, cualquiera que fuere el domicilio del demandado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DERECHO PUBLICO PROVINCIAL. .
La economía del ordenamiento constitucional veda a los tribunales nacionales la aplicación e interpretación: del derecho público local de las provincias, salvo el caso de alegada violación a la Ley Fundamental o a normas de derecho federal, como modo adecuado de preservar su auto nomía (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

AUTONOMIA PROVINCIAL. -
Si se reconociera competencia concurrente a la justicia nacional, en el caso de juicio ordinario en.que se persigue el cobro de impuestos Jocales, la autonomía provincial quedaría más mellada que en el caso de la mera ejecución fiscal, pues mayor sería el poder reconocido a aquélla para inmiscuirse en la esfera propia del derecho público provincial (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia, federal. Principios generales.

La facultad reconocida a los jueces nacionales para aplicar "las leyes particulares de las provincias" (art. 21 de la ley 48) tuvo el sentido histórico de permitir a aquéllos la aplicación —en las causas en que les correspondía entender en razón del territorio o de las personas— del derecho común cuando éste aún no había sido establecido por el dictado de los códigos que prevé el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y todavía regían las respectivas legislaciones provinciales sobre esas materías (art. 108 de la Constitución Nacional), ajenas; por cierto, al derecho público de los estados particulares (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1497

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