sin más, la exigencia impuesta a esta última de tener que probar que tal divorcio no correspondía a un anterior matrimonio celebrado en el país.
Por otro lado, porque la presunción a que se hace referencia en el dictamen de fs. 40, ve desvanecida su fuerza cuando se comprue ba que el contenido de la solicitud obrante a fs. 1 vta. del expediente administrativo agregado no descarta en absoluto la posibilidad de que el causante haya vuelto a su país de origen. Tampoco contradice lo expresado respecto a la no consideración de una cuestión conducente, lo aseverado en la sentencia con relación a la pieza probatoria obrante a fs. 9, pues considero que ella contiene algo más que una simple declaración del causante. En efecto, de su lectura surge que Cicha pieza se confirmó con la declaración de testigos y con la intervención posterior del funcionario judicial llamado a intervenir, a lo que puede añadirse que tal información sumaria fue tenida por hábil, a fines de demostrar la aptitud nupcial del causante, por el oficial público que celebró el matrimonio que informan las precitadas constancias de fs. 4/8.
Lo expuesto muestra claramente, a mi juicio, que en la especie se privó a la interesada de un derecho que posee raigambre constitucional sin un fundamento acorde con la seriedad de Jas pruebas y de las articulaciones que aportara y expresara durante todo el trámite de Jas actuaciones, circunstancia que, repito, se muestra en contradicción, con la cautela que el.Tribunal declaró exigibles para llegar al desconocimiento de derechos como el que se peticiona (Fallos: 280:75 ; 294:34 ; 303:857 y causa B. 448, L. XIX, "Bolia, Amanda Emilia sijubilación", sentencia del 2 de mayo de 1984).
Por las circunstancias señaladas, y cualquiera que sea el resultado final del pleito, estimo que cabe hacer lugar a la queja y al re: .
curso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo en el cual se consideren en forma cabal las cuestiones planteadas por la peticionante.
En razón de la restricción al derecho de defensa configurado en estas actuaciones, estimo que no obstan a: la solución que propugno
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1494 
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