FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 30 de julio de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del ; precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello sé declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 para con tinuar entendiendo en esta causa, la que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE — SANTIAGO Permaccmr (en disidencia) — Jorce ANTONIO Bacquí (en disidencia). —
DISMENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENMQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JomGE ANTONIO Bacquí Considerando: 
19) Que tanto la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, como la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ambas de la Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. 'En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
2?) Que la parte actora —Dirección de Rentas de la Provincia de Santa Fe— promovió ante los tribunales de la Capital Federal ejecución fiscal contra la demandada por el cobro de sumas que esta última debería concepto de impuesto a los ingresos brutos.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1502 
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