Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1493 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

sante y, por ende, la validez de su matrimonio— y que, pese a las medidas de pruebas solicitadas durante el procedimiento, dicha parte no había podido acreditar tal exigencia. .

Señaló, además la Cámara, que la información sumaria obrante a fs. 9, mediante la cual la señora Falcioni trató de probar el divorcio de marras, no resulta suficiente para acreditar tal hecho, pues en ella sólo constaba una simple declaración del interesado que no se hallaba corroborada por prueba documental alguna.

Contra lo así resuelto dedujo la interesada recurso extraordinario el que, previo traslado de, ley, le fue denegado, circunstancia que motivó esta presentación directa, Me pareció oportuno trazar el itinerario del pedimento de la se- .

ñora Falcioni, con sus vicisitudes, porque de su examen se desprende claramente, a mi juicio, que el proceder de los organismos administrativos, aparece reñido con las pautas que en materia previsional ha trazado la jurisprudencia del Tribunal y, que al haber la Alzada judicial convalidado tal proceder, se configuró en autos una abierta violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio:

° Tal hecho se patentiza, a mi entender, al exigírsele a la interesada acompañar nuevas pruebas, cuando es dable observar que quienes - .

le impusieron tal obligación no se pronuncian en forma concreta y ' fundada, como era menester, sobre la documentación extranjera que arrimara para acreditar su derecho al beneficio, máxime cuando la eficacia probatoria de tales elementos de juicio surge del cumplimiento de las exigencias de legalización y certificación. En efecto, ya que no puede sostenerse, a mi juicio, apenas se analicen Jas consideraciones vertidas para rechazar la petición impe trada en autos, que en la órbita administrativa haya existido un pro- ° nunciamiento serio y fundado sobre el tema.

Ello así, y por un lado, pues de la afirmación que luce en el acta obrante a fs. 4/8, referida a que el causante manifestó ser divorciado al celebrar el matrimonio con la peticionante, ño pudo derivarse,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos