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Fallos: 310:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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39) Que, por otra parte, tampoco advierte esta Corte la existencia de motivo alguno de orden legal o interpretativo que impida al abogado requerir la valuación fiscal de los inmuebles que constituyen la: sustancia económica del presente pleito y, en su caso, hacer suyos tales guarismos con el alcance de la estimación prevista en el art. 23 de la ley 21.839; bien entendido que en esta oportunidad pro"cesal sólo corresponde al Tribunal dilucidar el monto de la retribución provisional solicitada, sin que ello importe pronunciamiento alguno acerca de las cuestiones introducidas extemporáneamente por la provincia de Formosa (fs. 174 y la instrumental por ella acompañada fs, 145/171); lo que corresponderá decidir con motivo de la ejecución correspondiente. .

En su mérito se resuelve: I. Dejar sin efecto la providencia de fs. 140. Con costas (art. 69 Código Procesal). Los honorarios serán regulados una vez conocido el interés económico comprometido en este incidente. II. En consecuencia, líbrese el oficio solicitado a fs. 132.

AUGUSTO César -Berruscio. — WALTER JUAN ABRAM v. NACION ARGENTINA — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Debe desestimarse el iecurso extraordinario, si con posterioridad a su .

interposición se dictó el decreto 648/87, cuyo art. 10 derogó el art. 2? del decreto 2196/86, que había dispuesto la paralización de los juicios y reclamos iniciados por los beneficiarios del régimen nacional de pre visión social tendientes a conseguir el reajuste de los haberes que per

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1473

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