1478 - YALLOS DE LA CORTE SUPREMA -- 810
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' -
- - Buenos Aires, 28 de julio de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Mario Eduardo Firménich en la causa Incidente de excarcelación promovido en favor de Mario Eduardo Firmenich", pa" ra decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala I) confirmó la resolución de primera instancia en cuanto no hacía lugar a la excarcelación de Mario Eduardo Firmenich, bajo ningún tipo de caución. Contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del .
— procesado, aquél ha recurrido en queja ante esta Corte.
29) Que uno de los agravios del apelante. consiste en que el a quo ha denegado la excarcelación solicitada a pesar de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede con creces el plazo fijado por el artículo 379, inc. 6, del Código de Procedimientos en Materia Penal. La circunstancia de que el tribunal de grado haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado —sólo en el momento de interponer el recurso extraordinario— la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma. Por último, el recurrente señaló que la resolución impugnada también había violado lo dispuesto por el artículo 7, inc.
59, de la Convención Americana sobre derechos humanos. , 8?) Que, en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art.
880 -del Código de Procedimientos en Materia: Penal, cabe señalar que tal impugnación deviene tardía, toda vez que la cuestión fe" deral debe introducirse oportunamente ante los tribunales ordinarios (Fallos 270:52 ; 271:272 ; 295:753 ; 302:468 ; entre otros). No coo rren mejor suerte las discrepancias expuestas por el apelante respecto de la interpretación realizada por el a quo de normas de pro- cedimientos en materia de excarcelación, dado que esta Corte tiene
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1478
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