ción del valor del pleito y de un obligado al pago, presupuestos totalmente ausentes en la especie. . , Por ello se mantiene la providencia de fs. 140.
- Josk Seveno CABALLEro — Aucusro César . BeLLuscio (en disidencia) — Cantos S. FAYT — Ensigue SANTIAGO PETRACCHI — Jonce - ANTONIO Bacquí. ;
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
Considerando: - 19) Que con posterioridad a la denuncia del acuerdo sujeto a lá ratificación del Congreso Nacional y Legislatura Provincial, el letrado apoderado de la parte demandada renunció al mandato otorgado por la provincia de Formosa. Mientras se hallaba suspendido el procedi miento por conformidad de ambos litigantes, pidió que se librara ofi- cio a la Dirección General de Rentas del Estado Provincial a fin de que se informase en autos el valor de los inmuebles objeto de la tran- sacción, medida 'a la que se opuso la representación letrada de su ex mandante. A fs. 140-el señor secretario resolvió tener presente la petición para la oportunidad procesal pertinente, toda vez 'que la validez del -convenio se subordinó a aprobación legislativa, hecho a la sazón no producido. Ello motivó los agravios expuestos a fs. 142/143, contestados a fs. 172/174. , 29) Que aun cuarido no ha sobrevenido la extinción del proceso en virtud de hallarse pendiente la ratificación del acuerdo por parte del Congreso Nacional y la Legislatura de Formosa, tal" circunstancia no constituye óbice para admitir la medida solicitada por .el letrado —.
apoderado del renunciante a fs. 132, toda vez que había quedado esclarecido en el incidente a que dio motivo la oposición de la provincia demandada que dicho profesional sólo requería una regulación provisoria de sus honorarios en los términos del art. 48 de la ley 21.839 (fs. 138 vta.).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1472
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