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Fallos: 310:1479 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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establecido que la admisión del recurso extraordinario contra deci- ' siones que deniegan la libertad provisoria debe basarse en circunstancias excepcionales, como sería la existencia de vicios sumamente graves del pronunciamiento denegatorio (Fallos 95:1022 y el pronunciamiento dictado in re "Recurso de hecho deducido por José María Orgeira y Andrés Sergio Marutián en la causa Viola, Roberto .

Eduardo", V. 160. XX. del 5 de setiembre de 1985), lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que no se observa que el pronunciamiento impugnado haya realizado una interpretación irrazonable o arbitraria de las normas procesales en cuestión.

49) Que el recurrente alega, por último, que la decisión del .

a quo ha violado los términos del art. 7, inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho intemo por la ley 23.054, que dice así: "toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y ten drá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio". Del examen de los objetivos del mencionado tratado, puede concluirse que la exégesis de aquél constituye —en principio— una cuestión federal, dado que involucra una materia que corresponde a los poderes propios del Congreso Nacional, como es la reglamentación de la libertad personal, más allá de lo estrictamelte ' procesal. Por otra parte, la circunstancia de que la citada convención prevea la eventual intervención de organismos internacionales en los asuntos intemos de nuestro país, puede dar ori- gen a cuestiones que comprometen la personalidad internacional- de la República Argentina, cuyo arreglo corresponderá evidentemente al Gobierno Federal (ver en este sentido, la doctrina de Fallos 183:156 , pág. 159 y del caso "Pérez v. Brownell" 865 U.S. 44, pág.

57).

59) Que, por consiguiente, en este aspecto el remedio federal resulta procedente, pues se trata de establecer, por vez primera, la inteligencia asignable a la norma convencional antes aludida.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1479

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