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Fallos: 310:1477 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. .
La circunstancia de que la Convención Americana sobre Derechos Huma- ' nos prevea la eventual intervención de organismos internacionales en los asuntos internos de nuestro país, puede dar origen a cuestiones que comprometen la personalidad intemacional de .la República Argentina, cuyo arreglo corresponderá evidentemente al Gobierno Federal. . .

EXCARCELACION. . . -
La interpretación razonable del art. 7, inc. 59, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionada con las circunstancias concretas del caso. .

EXCARCELACION. - o .

El pronunciamiento que, ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse la excar celación, se ajusta a los requisitos fijados por el art. 7, inc. 59), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que los fundamentos .

reseñados coinciden con las circunstancias del caso. .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad o corveniencia de: las leyes que sobre política penal dicte el legislador, por lo que el control judicial de constitucionalidad a su respecto queda limitado a la razonabilidad de la norma en cuestión (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El instituto de la excarcelación tiene en cuenta a la par que los intereses del individuo, los de la comunidad, pues es a uno y a otro a quienes . alcanza la protección de la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). . N

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1477

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