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Fallos: 310:1480 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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69) Que la interpretación razonable del art. 7, inc. 59, de la Convención Americana sobre derechos humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación. de la privación de la liber- tad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso. Esta conclusión surge claramente del examen de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Hu manos respecto de la Convención que rige en el viejo continente, cuyo art. 5, inc. 39, está redactado en términos casi idénticos a la disposición americana, Así, ha dicho ese tribunal que está reconocido por todos la imposibilidad de traducir el concepto "plazo razonable" en un número fijo de días, semanas, de meses o de años, o en variar la duración según la gravedad de la infracción. Por esto, el Tribunal aludido se vio obligado, al examinar si se habría cumplido el art. 5, inc.

939, a investigar y apreciar el carácter razonable de los motivos que llevaron a las autoridades judiciales a adoptar, en el caso que se les sometió, esa grave derogación de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia que constituye una detención sin condena (Caso "Stogmiiller", del 10 de noviembre de 1969, transcripto en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de jurisprudencia, 1959-1983, Cortes 'Generales, Madrid", págs.

141/158, esp. págs. 155/156). En forma similar se expidió el Tribunal en los casos "Neumeister" (op. cit. págs. 69/87 esp. pág. 83) y "Ringeisen" (op. cit. págs. 234/254, esp. pág. 250), sentencia del 27 de junio de 1968 y 16 de julio de 1971, respectivamente).

79) Que, aplicando al caso de autos los principios A expues- tos, aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron al a quo a denegar la excarcelación de Mario Eduardo Firmenich. En efecto, el tribunal de grado ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justi cia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado. No cabe duda de que los fundamentos reseñados coinciden plenamente con las circunstancias del caso, En tal sentido, conviene recordar —tal como lo señala el tribu

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1480

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