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Fallos: 310:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. , - - . AUGUSTO César BELLUsCIO — CARos S. FAYT — Jorce ANTONIO BaCQuÉ. .

"JOSE MARIA CANTOS v. PROVINCIA DE SANTIAGO per ESTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- naria de la Corte Suprema. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas, .

No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa pro movida por un vecino de la Capital Federal contra un ente no descentralizado de una provincia, teniendo en cuenta que la materia que da origen al juicio relativo al pago de gravámenes se relaciona con la interpretación de normas impositivas de carácter local, no habiéndose impugnado la validez constitucional de los impuestos de referencia (1).

DIRECCION GENERAL me FABRICACIONES MILITARES v.

PROVINCIA DE FORMOSA HONORARIOS: Regulación. - - Si la validez del preacuerdo celebrado entre las partes fue subordinada a la aprobación del Congreso y la Legislatura provincial, no es aplicable él art. 19 de la ley 21.839, pues no-ha habido sentencia o transacción que habilite a los profesionales intervinientes a estimar sobre esa base el monto del proceso a los fines regulatorios.

1) 28 de julio. Fallos: 306:200 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1469

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