FALLO DE LA CORTE SUPREMA
—- Buenos Aires, 28 de julio de 1987.
Autos y Vistos: Para resolver el recurso interpuesto a fs. 141 y f . .
— Considerando: . Que. con posterioridad a la denuncia del acuerdo sujeto a la rati«ficación del Congreso Nacional y la Legislatura Provincial, el letrado apoderado de la parte demandada renunció al mandato otorgado por la Provincia de Formosa. Mientras se hallaba suspendido el procedi- .
miento por conformidad de ambos litigantes, pidió que se librara oficio a la Dirección General de Rentas del Estado Provincial a fin de . | que se informase en autos el valor de los inmuebles objeto de la transacción; medida a la que se opuso la representación letrada de su ex mandante. A fs. 140, el señor secretario resolvió tener presente la pe- tición para la oportunidad procesal pertinente, toda vez que la validez del convenio se subórdinó a aprobación legislativa, hecho a la sazón no producido. Ello motivó los agravios expuestos a fs. 142/1483, contestados a fs. 172/174. . . . Que habida cuenta de que aún no se ha puesto fin al proceso, en tanto la validez del preacuerdo celebrado entre las partes. fue su- . .
bordinada a la aprobación del Congreso y la Legislatura, el art. 19 de la ley 21.839 invocado por el recurrente no resulta de aplicación "al sub examine. En efecto, no ha habido en el presente caso sentencia o transacción que habilite a los profesionales intervinientes a estimar sobre esa base el monto del proceso a los fines regulatorios, sin que a ello obste el derecho del letrado renunciante a solicitar la aprecia- ción de su actividad mediante la cuantificación provisoria de sus honorarios, puesto que 'en este último supuesto la misma ley de aranceles establece las pautas aplicables, que son las que se invocan en el memorial de fs. 142/1438. A mayor abundamiento, cabe recordar al recurrente que el procedimiento reglado en el último párrafo del art.
23 de la ley 21.839 supone la falta de acuerdo respecto de la estima-
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1471
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