DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Aún cuando la sentencia impugnada pudiera ser merecedora del reproche que le atribuye el recurrente (v. fs . 6/9) estimo que dicha circunstancia no es apta, en este caso concreto, para sostener la via- .
bilidad de la queja que se interpone ante V.E.
Ello así, pues ulteriormente a que incoara tal reproche, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto n? 648 (B.O. 4/5/87), cuyo art.
10 derogó el art. 2? del similar n? 2196/86, que había dispuesto la paralización de los juicios y reclamos iniciados por los beneficiarios del régimen nacional de previsión social tendientes a conseguir el reajuste 'de los haberes que perciben.
: — En virtud. de ello, y de lo que informa la doctrina de Fallos:
302:721 ; 303:402 ; 304:020 , pienso que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 22 de mayo de 1987. José Osvaldo Casas.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 28 de julio de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Abram, Walter Juan c/Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n9 2196/86", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que los agravios propuestos por el recurrente encuentran ade cuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Pro- .
curador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por .
razón de brevedad. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1474
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