HONORARIOS: Regulación. , Encontrándose subordinada la validez del preacuerdo celebrado entre las partes a la aprobación del Congreso y la Legislatura provincial, la ley de aranceles 21.839 establece las pautas aplicables a efectos de la apreciación de la actividad del abogado renunciante mediante la cuan- —° tificación provisoria de sus honorarios.
HONÓRARIOS: Regulación. ' — a" El procedimiento reglado en el último párrafo del art. 23 de la ley 91.839 supone la falta de acuerdo respecto de la estimación del valor. .
del pleito y de un "obligado al pago. .
HONORARIOS: Regulación. "La circunstancia de que el acuerdo celebrado entre las partes se encuentre pendiente de ratificación por el Congreso y la legislatura" pro vincial, no es óbice para admitir la solicitud del abogado renunciante de que se libre oficio a la Dirección de Rentas del Estado provincial a fin de que informe el valor' de los inmuebles objeto de la transacción, toda vez que el profesional sólo requiere una regulación provisoria los términos del art. 48 de la ley 21.839 (Disidencia del Dr. .
Augusto" César Belluscio). .
HONORARIOS: Regulación.
Tratándose de la regulación provisoria de los honorarios, pedida por el abogado renunciante con anterioridad a que el Congreso y la Legis- .
latura provincial aprobaran el acuerdo celebrado por Jas partes, no existe motivo alguno de orden legal o interpretativo que impida al abogado requerir la valuación fiscal de los-inmuebles que constituyen la sustancia económica del pleito y, en su caso, hácer suyos tales guarismos, con el alcance de la estimación prevista en el art. 23 de la ley - 21.839 (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1470
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