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Fallos: 310:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pretensiones (v. doctrina del fallo de fecha 7 de agosto de 1986 re-.

caído en la Competencia n? 549 XX "Lancellotti, Guido Oreste c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

Finalmente tratándose de un proceso dirigido contra una entidad pública interestadual (v. arts. 1 y 10 dei convenio referido precedentemente) administrada por representantes —entre otros— del Estudo Nacional (v. artículos 2? y siguientes del Estatuto anexo) y en el que centralmente se discute: a) la configuración o no en el caso de los presupuestos que tornarían admisible la revocación de un acto administrativo regular; b) la retroactividad o irretroactividad de tal pronunciamiento y c) la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios devengados por una actuación que se pretende ilegítima, en orden a lo establecido por los arts. 29, inciso 69, de la ley 48, 111, inciso 59, in fine, de la ley 1893, y 45, inciso a), de la ley 13.998 concluyo que, de acuerdo a la materia" debatida y a las personas eventualmente comprometidas en el proceso, compete a la justicia en lo contencioso administrativo de esta Capital continuar entendiendo en — el juicio sin que ello importe anticipar opinión respecto de la jurisdicción territorial, lo que no procedería atendiendo al estado proce-. .

sal de la causa (art. 49, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por todo ello, soy de opinión que corresponde declarar la competencia de la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo - Federal N% 6 para seguir interviniendo en este juicio. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de julio de 1987. Autos y Vistos; Considerando: o 19 Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal —que adecuadamente reseña los anteceden

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1422

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