tes del caso— en cuanto llevan a excluir la competencia tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico como de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata. 29) Que en cambio esta Corte estima, a diferencia del dictamen aludido, que la competencia del fuero contencioso administrativo federal de la Capital Federal que aquél sostiene —con fundamento en el carácter exclusivamente patrimonial de la causa (arg. art. 49, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )— no .
se compadece con el carácter de la demanda. Esta, efectivamente, se dirige en lo sustancial a obtener —por una vía cuya admisibilidad el Tribunal no juzga— la nulidad de actos administrativos de índole sancionatoria. Desde esta perspectiva, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual, en casos similares, debe prevalecer la conside- ración del acierto en la aplicación de la ley represiva por sobre aquellos aspectos vinculados a la eventual responsabilidad económica del Fisco (Fallos: 243:258 ; 247:440 ; 250:189 ), lo que descarta la viabilidad de una prórroga de competencia territorial, sólo admisible en las causas comprendidas en el ya citado artículo de la ley procesal. 39) Que, en consecuencia, dada la naturaleza contenciosoadministrativa de la demanda, así como el carácter de entidad pública interestadual de la Corporación y su domicilio legal, sito en la provincia de Buenos Aires (arts. 19 y 29 de la ley 17.429), será la justicia federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo con asiento en esta última la llamada a entender en el proceso.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires, que por turno corresponda. Remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la Justicia Federal de la mencionada ciudad, a los efectos indicados. Hágase sa. ber ala señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, a la Cámara
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1423
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