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Fallos: 310:1416 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Expresa que de la planilla de liquidación de deuda resulta que Winco sigue adeudándole $a 2.294.706,90.

II) Que a fs. 60/65 la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires contesta la demanda. Sostiene que el actor adquirió. el 81,17 del paquete accionario de Winco, otorgando como contrapres tación la compensación con el crédito hipotecario. Desconoce —por tanto— la existencia de un crédito hipotecario en favor del actor, también su monto y que —en caso de existir— no hubiera sido cubierto con el producto de la venta de Arthur Martin Argentina.S.A. Niega que el actor haya pagado a la provincia con fondos propios y que no "hubiese recursos de Winco para pagar los impuestos adeudados.

Sostiene que la actora debe acreditar en qué empleó los fondos de Winco, y que, en caso de no hacerlo, debe presumirse que el pago se efectuó con fondos de la administrada.

D 1 Sostiene que, en particular, .no puede repetirse la primera cuota del año 1982 porque se devengó después de haberse otorgado la posesión del inmueble a su adjudicatario; que la diligencia notarial por la que se efectuó la protesta es insuficiente para constituir en mora, y que no procede reajuste por depreciación monetaria.

Considerando: 19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2?) Que el actor se constituyó en acreedor hipotecario en el mes de diciembre de 1977 (v. escritura de fs. 9/21), y si bien canceló la hipoteca (v. fs. 87/38), lo hizo con la salvedad de la subsistencia del crédito insoluto cuyo asiento se trasladó, por subrogación real, al pro ducto de la venta del inmueble. El peritaje de fs. 118 (v. su anexo III a fs. 111) indica que el 10 de diciembre de 1981 Winco S.A. adeudaba aún a su principal "accionista (v. considerandos del dec. 1729/80 a fs. 6) la suma de $a 2.294.706,90, coincidente con la que surge del instrumento de fs.

36 y con lo expuesto en la nota de fs. 2940 del expediente administrativo. Cabe destacar que la documentación acompañada con la de manda no fue objeto de observaciones en la contestación. Sí lo fue —por el contrario— en la impugnación del dictamen pericial (v. fs.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1416

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