"FISPA S.R.L: v. CORPORACION MERCADO CENTRAL .
JURISDICCION Y. COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.
" Varias. .
La demanda contra la Corporación del Mercado Central, con el objeto de que se declare la nulidad del acta de infracción labrada por un funcionario de la misma, y de la resolución del Directorio de la entidad por la cual se aplicó una multa y se indemnicen los daños y perjuicios que los actos administrativos impugnados ocasionaran, no es uno de los supuestos que determinan la competencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico o de la Cámara Federal con jurisdicción" en el asiento del mercado. . N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.
Varias. Si la demanda se dirige en lo sustancial a obtener la nulidad de actos administrativos de índole sancionatoria, debe prevalecer la consideración del acierto en la aplicación de la ley represiva por sobre aquellos aspectos vinculados a la eventual responsabilidad económica del fisco, lo que descarta la viabilidad de una prórroga de competencia territorial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.
Varias.
La justicia federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo con asiento en la Provincia de Buenos Aires debe entender en la demanda contra la' Corporación del Mercado Central, con el objeto de que se declare la nulidad del acta de infracción labrada por un funcionario de la misma, y de la resolución del Directorio de aquella en tidad por la cual se aplicó una multa y se indemnicen los daños. y perjuicios que los actos administrativos impugnados ocasionaran (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
A fojas 72 la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de" Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1420
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos