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Fallos: 310:1427 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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lo expresado por la actora y por cumplido lo acordado, el 19 del mismo mes, lo manifestado por la Dra. Araldi, se agregó la resolución 498, y se ordenó poner en conocimiento de la Fiscalíá Nacional de Investigaciones las. presentes actuaciones, librándose la cédula .correspondiente. El 24 de marzo dio explicaciones el Dr..Arn y el 14 de .. abril la actora, por medio de su apoderado, denunció perjuicios y soli- .

citó que se resolviera la cuestión, a lo que el presidente de la Cámara contestó que se proveería una vez devuelta la cédula librada. Verifi cada su pérdida, se libró nueva cédula (recibida en la oficina de noti- ficaciones con fecha 6 de mayo de 1987 y devuelta el 13 de mayo de 1987). Ante el requerimiento de la actora, el 14 de mayo el a quo ordenó seguir los autos según su estado expresando que el piocedimiento había sido consentido por la parte y estaba pendiente la no- .

+ tificación. Sostuvo, en síntesis, que hasta el momento del informe no se encontraba vencido término alguno para resolver. "Que en el caso no resulta razonable que después de las explicaciones dadas por las partes y ante el reiterado pedido de la actora para que se dictase sentencia, el tribunal no Jo haya hecho por estar pendiente la notificación ordenada a la Fiscalía Nacional de Investi- gaciones que no puede ser condición para resolver el pleito en sede , civil (confr. art. 4 ley 21.888). - o Por ello, se Resuelve: Hacer saber a los Sres. Magistrados integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que deberán dictar sentencia aunque no se haya efectuado la notificación, sin más trámite. : .

- AUGUSTO César BELLuscio — CanLos S. FAYT .— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. — JORGE - .

ANTONIO BaCQuí. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1427

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