° EDMUNDO ERNESTO REYES v. o COMISION MUNICIPAL De La VIVIENDA RETARDO DE JUSTICIA. e No resultando razonable que después de las explicaciones dadas por ias partes y ante el reiterado pedido de la actora para que se dictase sen tencia, el tribunal no lo haya hecho por estar pendiente la notificación ordenada a la' Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que no puede ser condición para resolver el pleito en sede civil, por lo que Corresponde hacer saber a los magistrados de la Sala de Cámara que de- ° berán dictar sentencia aunque no se haya efectuado la notificación, sin .
más trámite, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ Buenos Aires, 2 de julio de 1987.
Vistos los autos: "Recurso por retardo de justicia - deducido por Ja actora en la causa Reyes, Edmundo Ernesto c/Comisión Municipal de la Vivienda", para decidir sobre sú procedencia. Considerando: — Que en atención a la denuncia por demora en dictar sentencia" homologatoria formulada por el: abogado de la actora en la causa: "Reyes, Edmundo Emesto c/Comisión Municipal de la Vivienda s/ordinario", en trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, dicho tribunal informó el 19 de mayo de 1987 que el sorteo de la causa tuvo lugar el 10 de noviembre — . de 1986, indicó el orden de, votación establecido e hizo saber que el 26 de noviembre pasado dejó sin efecto el llamado al convocar —como medida para mejor proveer— a la audiencia del 19' de diciembre, la que se realizó, comprometiéndose las partes a brindar las explicaciones en el plazo de 8 días..El 11 de febrero de 1987 se tuvo presente
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1426
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