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Fallos: 310:1418 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por lo demás, no cabe suponer para el actor una peor situación jurídica frente al otro acreedor privilegiado que demandó, que en el caso de haber obstaculizado la liquidación de Winco S.A. y la percepción del tributo por el Fisco.

5), Que, en tales condiciones, corresponde estar a la doctrina sentada por este tribunal en Fallos: 299:633 , considerando 5, donde se afirmó que "resultan aplicables los artículos 3879, 3918 y 3919 del Código Civil. El primero de ellos confiere privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor a los créditos impositivos (inc. 29), a la vez que los arts. 3918 y 3919 declaran preferente el crédito del acreedor hipotecario al de los privilegiados sobre la generalidad de los bienes muebles e inmuebles. En ese caso y .como consecuencia del principio que establece.la primacía de los privilegios especiales sobre los generales de que ha hecho mérito esta Corte, se admitió Ja procedencia del reclamo, Por otra parte, si bien el privilegio especial sobre inmuebles que confiere el art. 3934 del Código Civil al acreedor hipotecario, sólo comprende a los intereses vencidos hasta el término de dos años, es de señalar que en la especie el capital actualizado (ver fs. 36) su- .

pera lo pagado al demandado. Por fin, debe puntualizarse que el crédito hipotecario fue en este caso concertado antes de devengarse el crédito fiscal, 6) Que no han sido controvertidas las sumas pagadas en los meses de abril y mayo de 1982 (ver fs. 29). Sí está cuestionada la pertinencia del pago efectuado de la primer cuota del- año 1982, pues ésta se devengó con posterioridad a haberse otorgado la posesión al adquirente del inmueble (ver fs. 64 vta.). En realidad esta cuota venció el 12 de abril de 1982, es decir, que es posterior a la posesión del día 19 de enero de 1982, ver fs. 27/28), e incluso a la escritu ración del inmueble a favor del adquirente (ver fs. 32/35). De tal suerte este último elemento conduce a que la objeción por la demandada al respecto deba prosperar.

79) Que la demandada se opuso a la restitución actualizada de las sumas alegando que la índole del reclamo obstaba a ello pero no le asiste razón. Este reajuste obedece a la necesidad de mante

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1418

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