bilidad objetiva de quien emitió la orden, quebrantando el principio de culpabilidad que, como lo ha reconocido este Tribunal consagra el art. 18 de la Constitución Nacional (Conf. Fallos: 194:386 ; 293:157 y 592; 303:267 ; entre muchos otros); de otro modo no se podría ex plicar por qué el superior sería responsable de un hecho no ordenado por él. Al respecto señalaba Carlos Tejedor: "¿Cómo imputar al mandante un hecho que no ha querido?... Los antiguos distinguían si el mandante podía prever el acontecimiento, si éste era la consecuencia probable de la comisión, se le consideraba autor. Pero en caso contrario, o si era nuevo el delito ejecutado, el mandante no respondía sino de la comisión" (Conf. "Curso de Derecho Criminal", Segunda Edición, Buenos Aires, 1871, pág. 32). Cabe aclarar además, que si el ilícito no ordenado se encontrara alcanzado por cl dolo eventual de quien emitió el mandato, entonces ya no sería posible hablar de "exceso" por parte del ejecutor, de otro modo se llegaría al absurdo de "afirmar que la expresión "exceso" está empleada para referirse a un dolo directo del ejecutor alcanzado por el dolo eventual del superior. .
20) Que, tales razones demuestran que el giro "... se hubiere excedido en el cumplimiento. ..", utilizado en el art. 514 del Código de Justicia Militar, sólo puede referirse, como ya se dijera en el considerando 17, a un exceso respecto de los límites de la eximente de la obediencia debida. Ello, por otra parte, se concilia con los antecedentes legislativos de la norma en examen.
Eni efecto, el art. 6? del Código Penal Militar de 1895 establecía en su inciso 19 la imposición de las penas de la complicidad al infe- rior, "cuando se haya excedido en la ejecución de la orden que le fue dada", y en su inciso 2, "cuando haya firmado, transmitido o ejecutado la orden de su superior que tenga por expreso objeto la comisión de un delito común o militar". A su vez, el texto de esa norma és del mismo tenor que el del parág. 47 del Código Penal Militar Alemán de 1872, transcripto en el considerando 5, que imponía a los subordinados la pena correspondiente al partícipe cuando se hubiese "... excedido en la orden" (inc. 19) o bien cuando "... sabía que la orden del superior jerárquico concernía a una acción que tenía por objeto la realización de un crimen o delito común o militar" (inc. 29).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1286
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