1282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 310 En tal sentido, se ha afirmado al fallar en la causa C. 895. XX.
— "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de Jas Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del P.E.N.", sen tencia del 80 de diciembre de 1986, que un detenido análisis de la norma, cuya interpretación viene cuestionada a esta instancia, permite afirmar que la ley militar atribuye responsabilidad a título de autor, al superior que dio la orden, exclusivamente, en los supuestos en que el inferior pueda ampararse en la eximente prevista en el art.
34, inc. 5, del Código Penal y, juntamente con el subordinado, cuando éste no pueda esgrimir en. su favor dicha causal de impunidad" (Conf.
cons. 15, del Voto de los Jueces Enrique S, Petracchi y Jorge A. Bacqué). . - o 16) Que, sentado lo "expuesto, corresponde determinar cuál es el alcance de la obediencia debida en el art, 514 del C.J. M.; ello obvia-° mente implica delimitar, a su vez, en qué casos el superior y el inferior deben ser considerados conjuntamente responsables.
Es oportuno recordar al respecto que el Tribunal ha reconocido, en el fallo antes mencionado —cons. 15 del voto de la minoría— que para el funcionamiento de la estructura militar resulta indispensable el mantenimiento de la disciplina y, por tanto, de la estricta obediencia por parte del subordinado de las órdenes impartidas con motivo de la ejecución de un acto de servicio, limitando la posibilidad de inspección del mandato recibido (art. 675 del C. J. M.) y sancionando la falta de obediencia (arts. 667 y 674 del C.J.M.).
Ahora bien, las condiciones que la disciplina militar impone, si bien inciden en la modalidad con que debe prestarse obediencia, y aquí reside la diferencia con otros ámbitos, por ejemplo el administrativo, en nada influyen respecto: del carácter y límites de la obediencia en sí. . .
En efecto, de la circunstancia de que en el ámbito militar el poder . de revisión del subordinado respecto de los mandatos que reciba se encuentra especialmente limitado, no se deriva la consecuencia de que cualquiera sea el contenido de la orden el inferior quedará exento de responsabilidad por su cumplimiento.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1282
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