nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la y Constitución Nacional). - - En cuanto al giro "...el superior de quien dependan... utilizado en el art. 187, es evidente que no indica que el subordinado deba radicar la denuncia ante el emisor de la orden ilícita, sino ante el superior jerárquico del cual dependan tanto aquél que emite el mandato como el subordinado que lo recibe. o Por último, resulta inobjetable la interpretación efectuada por los jueces de grado respecto del art. 516, en el sentido de que la atenuante de pena allí establecida encuentra su fundamento en que el .
abuso del superior motiva la reacción del subordinado, que, en virtud de esa provocación insuficiente, posee un menor contenido de injusto que da lugar a la atenuante, sin que exista relación alguna entre esa sanción y la supuesta emisión de una orden ilegal. .
Ello se encuentra corroborado, como bien señala el a quo, en la circunstancia de que aquella norma contiene sólo ofensas, sea de hecho o palabra, a la persona del superior, sin que pueda explicarse —si la razón de la atenuante fuera la ilicitud del mandato— la ausencia de la desobediencia en lá enumeración que el citado artículo 516 contiene. . .
29) Que la interpretación efectuada en los considerandos anteriores, en el sentido de que, conforme al ordenamiento jurídico militar de nuestro país, las órdenes de contenido ilícito manifiesto no poseen carácter vinculante para el subordinado, que en caso de ejecutarlas no —.
quedará amparado por la eximente de la obediencia debida, ha sido la que tradicionalmente sostuvieron nuestros tribunales castrenses. En efecto, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha esta- blecido que la potestad de mando y el deber de obedecer no están atribuidos en forma discrecional, pues la primera ni se otorga a la voluntad omnímoda del que manda ni en obsequio a su persona, sino en bien del servicio, y -correlativamente, el segundo no se cumple fuera .
— de la órbita del derecho y del deber militar, única forma entonces pa- " ra que ambos elementos, poder de mando y obediencia, puedan armó
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1289
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