Ello es así primordialmente cuando se trata de un mandato manifiestamente ilícito, pues en tal hipótesis, el inferior que lo recibe no nécesita gozar de poder de revisión alguno, toda vez que, al ser evi dente su ilegitimidad, no hará falta que ejerza ningún examen para advertirla.
17) Que, de lo afirmado en el considerando anterior, se deduce que la causal de impunidad recibida en el tantas veces mencionado art.
514 del código castrense, funcionará siempre dentro de los límites que —° ese mismo ordenamiento legal impone. Así, cuando la orden de que se trate sea de un contenido ilícito no manifiesto, en tanto el subordinado .
la reciba de su superior en ejercicio de sus funciones, —acto de servicio—, y a su vez determine el cumplimiento de un acto que también para el inferior se enmarque en el ejercicio de su función, la eximente en análisis tendrá entonces operatividad. Fuera de estos límites, cuando como en el caso de autos, se está frente a un mandato cuyo contenido contradice. de un modo evidente los principios y convicciones de la conciencia jurídica general, el subordinado que cumpla tal orden habrá excedido el ámbito en que la eximente de la obediencia debida funciona haciendo responsable sólo al superior que hubiera emitido la orden, y por lo tanto el inferior será, junto con aquél, merecedor de reproche penal por el hecho cometido.
Por ello, no es en verdad necesario, para decidir en relación a los hechos juzgados en esta causa, determinar cuál es el lugar sistemático que ocupa la obediencia jerárquica en la teoría del delito, toda vez que cada una de las acciones por las que el a quo ha condenado, constituyen claros excesos respecto de los límites de la causal alegada.
En efecto, los autores que consideran a la eximente aludida como una causa de justificación, la limitan a los casos en que la orden no vulnere manifiestamente el ordenamiento jurídico, o suponga la impo- —sición de un comportamiento que lesione la dignidad humana, o se oponga a las reglas generales del Derecho Internacional, etc. (Conf.
Hans Heinrich-Jeschek, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Trad.
Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde, Barcelona, 1978, Ed.
Bosch, Vol. I, pág. 539; Santiago Mir Puig, "Derecho Penal" Parte General, Segunda Edición, Barcelona, 1985, págs. 428/439, especialmente 432).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1283
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