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Fallos: 194:386 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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nante correspondió la prueba de la diferenciación entre los ocasionados por el uso regular de la casa y los producidos por negligencia, prueba que no sólo no ha producido, sino que ni siquiera la intentó produeir.

Por estos fundamentos se revoen la sentencia apelada y en eonseenencia se rechaza la consignación, se mbmite totalmente la reconvención deducida con las costas de ambas instancias, y se declara que la Nación debe pagar a los demandados, las cantidades que se liquiden de acuerdo con las bases que se expresan en los considerandos que anteceden, — Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1942.

Y vistos: Los antos seguidos por el Fiseo Nacional contra la sucesión de don Luis Guillón sobre entrega de inmueble, venidos por recurso ordinario de apelación concedido al señor Prosurador Fiseal de Cámara a fs, 152, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 149; y Considerando :

Que en la pericia de Es. 67 se computan como necesarias en el momento de la entrega dos elases de reparaciones: las que se relacionan con el estado general del edificio referentes a la conservación y buen estado del mismo, como ser obras de pintura y blanqueo, encerado, rasqueteo, y otras que corresponden a numerosos deterioros enusados en los enatro pisos que integran el edificio, como sor, pérdidas de llaves, traslado de puertas, roturas de mármoles, cerraduras y manijas, vidrios de puertas y claraboyas hechos trizas en gran

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-386

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