Por otra parte, entre quienes entienden que se trata de un supuesto de coacción, en virtud de las consecuencias que el ordenamiento militar prevé para los casos en que el subordinado no cumpla con lo que se le ordena, merece destacarse la opinión de Edmund Mezger, quien considera que existen límites más allá de los cuales ya no puede obe- decer el subordinado, sino que éste actúa culpablemente y es, en consecuencia, punible. Ello es así principalmente, en opinión del autor citado, en aquellos casos en que se trate de órdenes que niegan sin más el ordenamiento jurídico -( Conf. "Derecho Penal, Libro de Estudio.
Parte General". Trad. Conrado A. Finzi, Buenos Aires, 1958, Ed. Bibliográfica Argentina, págs. 266/267). Asimismo, entre los autores nacio nales que se inscriben en esta última línea, Ernesto Ure (h.) señala que, en razón de que aquel ordenamiento jamás puede imponer la ejecución de actos sustancialmente ilícitos, es menester aplicar con estrictez los requisitos que rigen para la coacción, o sea, analizar si las consecuencias que pueden derivar para el subordinado del incumplimiento de la orden ilegítima, constituyen un mal inminente y mayor que el que es susceptible de producir la ejecución del acto (Conf.
"Obediencia debida e inculpabilidad", L. L. T. 126, pág, 976, esp.
979). . .
Corresponde agregar, además, que siempre resultará necesario ve rificar que el subordinado al cumplir lo ordenado y lesionar cl bien jurídico del cual se trate, lo haga impulsado por la amenaza del mal que implicaría el incumplimiento del mandato, dado que no cabría desde ningún punto de vista hablar de coacción si el inferior actuase, como dijera la Corte de distrito de Jerusalem, al fallar en el caso Eichmann, "...con convicción interma, de todo corazón y gustoso..." Conf. "The Law of War, A Documentary History", Edited by León Friedman, Randon House, New York, pág. 1684).
Por último, los autores que entienden que la obediencia debida comprende un supuesto de error, posición mayoritaria en la: doctrina, obviamente limitan la operatividad de la causal, a aquellos casos en los que el mandato no se revela ilegítimo de manera evidente; ello es así pues, si bien el superior no tiene competencia para ordenar la comisión de un ilícito, ni el. inferior para cometerlo, "... cuando la incompetencia no sea manifiesta, debe admitirse la eximente en favor del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1284
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