subordinado que obra de buena fe" (Conf. Luis Jiménez de Asúa, "Tratado de Derecho Penal" Ed. Losada, Buenos Aires, 1962, T. VI, pág.
827. En igual sentido, Carrara, "Programa de Derecho Criminal, Parte General", Vol. I, parág. 816, pág. 214, Ed. Temis, Trad. José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, 1977; Octavio González Roura, "Dere- .
cho Penal Parte General", Ed. Abeledo, Buenos Aires, 1922, T. II, págs.
48 y ss: Raúl Ramayo, "La obediencia debida en el Código de Justicia Militar", Boletín Jurídico Militar n? 14, 1972, pág. 9 y "La obediencia debida como causal de inculpabilidad", La Ley, T. 115, pág. 1092, entre muchos otros). .
18) Que la breve reseña efectuada en el considerando anterior, evidencia que la discusión doctrinaria se vincula con la determinación del lugar sistemático que a la obediencia debida corresponde otorgar en la teoría del delito.. Sin embargo, ello nada tiene que ver con la existencia de los límites dentro de los cuales es admisible la operatividad de la eximente, pues en tal sentido, puede afirmarse sin hesitación alguna que, cuando se está en presencia de delitos como los de que se trata en la causa, la gravedad y manifiesta ilegalidad de tales hechos determinan que, como lo demuestran los antecedentes históricos a los que se hiciera rererencia anicriormente, 1esulte ansolutamente incompatible con lo; más elementales principios ético jurídicos sostener que en virtud de la obediencia debida se excluya la antijuridicidad de la conducta, o bien el reproche penal por el ilícito cometido.
19) Que por otra parte, sólo a partir del reconocimiento" de tales límites de la causal en estudio, es posible interpretar racionalmente el — art. 514 del C.J.M. de modo tal que esa norma se ajuste además a las disposiciones establecidas en nuestra Constitución Nacional.
En efecto, sólo una interpretación irrazonable y meramente gramatical del art. 514 del código castrense puede conducir a afirmar que con- forme a esa norma el inferior será responsable únicamente cuando además de dar cumplimiento al mandato ilícito, se "exceda" esto es, lleve a cabo otro delito no comprendido en el marco de la orden.
Adviértase que tal sentido del término "exceso" sólo podría sostenerse si se acepta que la norma en cuestión consagra la responsa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1285
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