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Fallos: 310:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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En efecto. no es dable sostener que mediante la citada norma se ha efectuado una interpretación de la ley vigente al momento de comisión de los hechos, por el contrario, cabe afirmar que el legislador, conforme surge del. texto de la ley en cuestión, ha determinado las circunstancias en que, según sy apreciación, se desarrollaron las acciones de las personas que revistaban en los grados a que se alude en el ait. 19, primer párrafo. Sólo así ha podido establecer, de manera irrefutable, que existió coerción e imposibilidad de revisión de las órdenes (art. 19, primero y tercer párrafo).

Respecto de lo establecido en el mismo precepto, párrafo 29, la ley, consagra "la misma presunción" en relación a los oficiales superio:es, que al momento de comisión de los hechos, no revistaban como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, pero condiciona tal pre- sunción a que en el plazo que la norma fija no se resuelva judicialmente que esas personas tuvieron capacidad decisoria, o participaron en la elaboración de Jas órdenes.

25) Que en razón de lo expuesto, un examen ceñido a las palabras de la ley la haría incompatible con nuestra Carta Magna que, al adoptar en su art. 19 el sistema republicano de gobierno, determina, como principio fundamental, la división y separación de funciones entre los tres poderes del Estado. En virtud de ello se ha afirmado con «acierto que mientras el Poder Legislativo obra para el futuro, el Poder Judicial lo hace sobre el pasado (Conf. Cooley, Thomas M.

"Principios Generales de Derecho Constitucional en los Estados Uni dos de América", Trad. Julio Carrié, Buenos Aires, 1898, 2da. ed., .

pág. 39 y ss., espec. 40). - . .

En efecto, la función del Poder Judicial es precisamente la de . determinar si los hechos, ocurridos en el pasado, que sean sometidos a su juzgamiento, encuentran subsunción o no en las normas que puedan entrar en consideración en cada caso concreto. Para cumplir esta labor los jueces deben interpretar la ley y los hechos, así como la manera en que acontecieron, pues sólo así resulta posible verificar la adecuación de los sucesos fácticos a la norma de que se trate.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1291

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