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Fallos: 310:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 pecto y con sobrada razón, "que la bandera de la insurrección, semejante al pabellón que cubre la mercancía, protegería la mezcla de todos los crímenes accesorios, de todas las atrocidades, tales como las venganzas privadas, el fusilamiento de prisioneros, el homicidio, las torturas, las mutilaciones, todo quedaría de este modo excusado en nombre de la política" (págs. 323/324).

Por otro lado, en oportunidad de la aplicación de la ley 14.436, el Tribunal expresó que el perdón indiscriminado de los delitos atroces, cometidos de una manera inhumana, carentes de relación atendible con el móvil político alegado, "rayaría... con la arbitrariedad en el ejercicio del poder normativo" (Fallos 254:315 ). Empero, tal afirmación constituyó exclusivamente una "pauta" que condujo a excluir la posibilidad de que por la mera vía de la interpretación pudiesen quedar comprendidos en amnistía hechos como los mencionados. Es más, fue advertido con claridad, en esa ocasión, que "la jerarquía básica de los valores a que sirve la ley de amnistía hace pertinente que la voluntad legislativa sea escrupulosamente respetada" —Fallos 245:455 y otros—, al paso que también se puntualizó que la citada arbitrariedad puede "escapar a la revisión jurisdiccional de esta Corte". También fue subrayada la "indeterminación del art. 1 de la ley y la discusión parlamentaria, como elementos para tener por "correcta" la exégesis limitada que consagró.

En cuanto al pronunciamiento publicado en Fallos 286:59 , si bien en él se manifestó que eran ajenos a la ley de amnistía 20.508 "aquéllos que poniéndose al servicio de la opresión, usurpando el poder y con abuso de autoridad, desencadenan el terror, el odio y la violencia", no es menos cierto que ello provenía del previo señalamiento del carácter común de estos delitos, cuyos autores no había querido la norma amparar: "...esta ley no quiere beneficiar a los protagonistas de delitos comunes y entre ellos a aquéllos que poniéndose al servicio de la opresión..." (considerando 4). Por último, el caso de la extradición del médico alemán Gerhard Bohne, acusado de ser jefe de la organización encargada de eliminar enfermos mentales en forma masiva y metódica, mediante el uso de cámaras de gas, camufladas como cuartos de duchas. En

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1280

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