la oportunidad la Corte Suprema produjo una sentencia de especial valor, cuyos considerandos: 14, 15 y 16 se transcriben a continuación:
"14) Que, en consecuencia, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición, cuando se trata de hechos delictuosos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad; esto, sin perjuicio de señalar que tal alegación no es admisible en cuanto el empleo de la eutanasia ninguna relación ostensible guarda con las infracciones políticas o militares.
"15) Que esta Corte Suprema ha negado el carácter de delito político a hechos particularmente graves y "odiosos por su bárbara naturaleza, según ' así resulta de lo decidido en Fallos: , 21:121 ; 54:464 ; 115:312 . — "16) Que en el sub judice es evidente que las acciones enrostradas al acusado revisten esa índole por ser lesivas de sentimientos de humanidad elementales, dada la magnitud de los hechos de que se trata, la condición de enfermos indefensos que revestían las víc- .
timas y el procedimiento empleado para eliminarlas; tan ello, así, que no en vano los mismos responsables de la "operación T.4' se preocuparen de ocultarla a los familiares de los sacrificados y al pueblo alemán, disfrazando al organismo encargado de llevarla a cabo mediante " el empleo de denominaciones engañosas sobre su verdadera función, tales como las de "Comunidad de Trabajo del Reich para Manicomios y Asilos, Fundación de interés común para la asistencia de Sanatarios" y "Sociedad limitada de interés común para transporte de enfermos".
Obtenidos estos resultados, es preciso "pasar al análisis técnico del art. 514 del Código de Justicia Militar y sus disposiciones concordantes, que debe verificarse a la luz de los principios reseñados.
15) Que, cabe advertir en primer término que desde un simple examen gramatical del art. 514 del C.J.M., se desprende, sin lugar a dudas, que así como la irresponsabilidad del ejecutor no cubre en ningún caso la responsabilidad de quien emitió la orden, la responsabilidad de éste no excluye, en todos los supuestos, el reproche de aquél.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1281
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