Al comentar el parágrafo citado, los autores alemanes afirmaban que el inciso 1 constituía una disposición superflua, pues en caso de referirse a un hecho distinto del ordenado por el superior ninguna relación existiría con el problema de la obediencia debida v. Handbuch der Gesetzgebung in Preussen und dem Deutschen Reiche, tomo II, Militar Strafrecht, Heer und Kriegsflotte, por el Dr.
Julio M. Schlayer, Berlín 1904, p. 27 y sigs.; Militar Strafrecht Fur ..
Heer und Marine des Deustchen Reiche, de Kurt Essner von Gronow y Georg Sohl, Berlín, 1906, pág. 52 y sigs.; ¡Lehrbuch des Déutschen Militar Strafrechts, de Karl Hecker, Stuttgart, 1887, pág. 89 y sigs. Militar Strafgesetzbuch Fur das Deutsche Reich, de Paul Herz y Georg Ernst, Berlín, 1908, pág. 85 y sigs.). . — Por ello y lo precedentemente expuesto, una interpretación literal del art. 514 del C.J.M. o una interpretación que pretendiera que históricamente la intención del legislador fue la de consagrar la obediencia ciega, haría incompatible a dicha norma con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna.
En tal sentido, ha dicho esta Corte Suprema, que, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. Esta indagación .
no debe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonada y sistemática así lo requiere. (Conf. Fallos 281:146 y 170; 283:239 ; 291:181 ; 298:
21) Que cabe ahora detenerse en el examen de otras normas del Código de Justicia Militar que se hallan vinculadas directamente con el tema en estudio.
"En primer término, corresponde señalar que lleva razón el a quo cuando afirma que la exclusión de la "remostratio" en el art. 675 no conduce a sostener que frente a una orden de evidente ilicitud, el subordinado esté obligado a cumplirla.
Ello es así pues la no suspensión del cumplimiento del mandato que esa norma dispone, se refiere a aquellos supuestos en los cuales el subordinado tenga dudas acerca de la legitimidad del contenido de.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1287
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