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Fallos: 310:1234 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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y procesal propias de los jueces de la causa y ajenas —en principio— al conocimiento de la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48. Tampoco se advierte la pretendida arbitrariedad habida cuenta de que en materia de selección y valoración de las pruebas, los jueces no están obligados a tratar una por una todas las producidas, sino que basta con que mencionen aquéllas que a su juicio sean de— Cisivas para fundar la solución que adopten (Fallos: 300:535 ; 301:676 , 919; 306:458 ).

83) Que, en cambio, corresponde hacer lugar a los agravios que la defensa plantea respecto del llamado caso n? 105. Es que si bien el a quo dio por probado que Alfredo Moyano fue víctima de tormentos mientras permaneció en cautiverio en Pozo de Quilmes, de los testimonios de Erlinda Vázquez de Zafiro y Alberto Illarsen Frugoni £s. 15/22 del legajo 103 y fs. 19/25 del legajo 408) que tuvo en cuenta, no surge elemento alguno que permita realizar dicho aserto, toda vez que ni siquiera mencionaron haberlo visto en tal sitio, ni brindaron dato alguno que permitiera inferirlo. Al ser ello así, el a quo incurrió en afirmaciones que contrarían las constancias de la causa y vulneran el derecho de defensa, lo que descalifica a lo decidido sobre el punto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (causas: A. 433. XX, "Alvarez, Alicia s/homicidio culposo en accidente de tránsito-Capital (Corrientes)"; A. 281. XX, "Aguilar, Jorge M. s/causa N9 27.840"; y P. 488. XX., "Ponzo de Glariá, Rosario Ramona s/apela multa", falladas el 1? y el 22 de abril y el 19 de agosto de 1986).

34) Que también son admisibles las quejas vinculadas con el caso n? 180, pues para llegar a afirmar —sobre la base de los testimonios de la víctima, de Beatriz Lilian Bermúdez de Viegas, y de Oscar Luis Viegas (fs. 15/22, 5/7 y 8/11 del legajo 103)— que Erlinda María Vázquez Santos estuvo alojada en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, donde fue víctima de tormentos físicos, el a quo consideró la prueba fragmentariamente, y prescindió de la visión de conjunto y de la necesaria correlación de los dichos entre sí; toda vez que Bermúdez de Viegas no refirió haber visto a Erlinda María Vázquez Santos en el Pozo dé Quilmes, sino que, sólo después ya en libertad, se enteró por boca de ésta que había sufrido tormentos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1234

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