estimó que el personal policial afectado a la Dirección General de ' Investigaciones, entre el que se encontraba el Comisario Mayor Rousse, obró bajo las órdenes del coprocesado Etchecolatz (fs. 8403), a quien este Tribunal ya ha resuelto absolver por no haber tenido capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes, corresponde concluir en que Rousse, no obstante su grado de oficial superior, se encuentra amparado por la misma causa objetiva de no punibilidad (art. 19, segundo párrafo; de la ley 23.521). Por lo que se desestima el recurso.
38) Que, por último, si bien el apoderado de los particulares damnificados se agravia porque el a quo declaró extinguida la aeción penal por el delito de privación ilegal de la libertad que se atribuyó a los procesados, cabe rechazar su planteo, que no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos del a quo relativos a que resultaba inadmisible que —aun aceptando que durante el pasado gobiemo de facto hubiese sido prácticamente imposible el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado— se creara por vía jurisprudencial una causal de suspensión de la prescripción que la ley no contempla causas: G. 313. XX. "Gutiérrez, Patricio Eduardo y De la Rosa, Abelardo Sixto s/causa N° 20.882"; y F. 338.XX. "Furones, Aquilino c/ Banco de la Nación Argentina s/cobro de haberes", falladas el 19 y el 10 de octubre de 1985, entre muchos otros); sin que se advierta la pretendida gravedad institucional.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General:
1) Se confirma la sentencia en cuanto a la constitucionalidad de la ley 23.040; 2) Se declara constitucional la ley 23.521, y se revoca la sentén- cia, en cuanto condena a los procesados Jorge Antonio Bergés, Norberto Cozzani y Miguel Osvaldo Etchecolatz, a quienes se absuelve por mediar la causal de impunidad establecida por el art. 1 de la ley 23.521, disponiendo su libertad en la causa; 3) Se confirma la sentencia que condenó a Ramón Juan . Alberto Camps, modificando la calificación de autor. mediato por la de par. tícipe como cooperador necesario, manteniendo las penas impuestas;
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1236
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