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Fallos: 310:1231 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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punibilidad. a los Oficiales Superiores que hubieran revistado. como Jefe de Fuerza Policial, las situaciones procesales de Ramón Juan Alberto. Camps y Ovidio Pablo Riccheri no encuentran amparo en la citada disposición legal, sancionada con posterioridad al llamado de autos. Entonces, deben analizarse las quejas de sus defensores, referentes a la responsabilidad que el a quo atribuyó a los procesados.

27) Que, como surge del fallo, los nombrados ocuparon en forma sucesiva y en los períodos ya mencionados en el considerando 22), la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuó subordinada operacionalmente en forma directa al Primer Cuerpo de Ejército (Zona de Defensa I), hallándose dentro de la cadena de mandos en un lugar intermedio. Retransmitían las órdenes que recibían del Comandante del Primer Cuerpo de Ejército hacia la Dirección General de Investigaciones, pero quedaba librado a su poder de decisión la forma de llevar a cabo los procedimientos (confr. declaraciones de Camps (£s. 14/37, 207/250, 298/303, 2145/2156 y 2165/2200) y Riccheri (fs. 8152/4510). " 28) Que, al ser ello así, y dada su jerarquía en la cadena de mandos, los procesados contaron con capacidad para emitir directivas a sus subordinados y manejo efectivo sobre la fuerza de seguridad, .

a los fines de la lucha antiterrorista. Por ello ejercieron control a través de esa línea jerárquica sobre los lugares donde clandestina-" mente se mantenía en cautiverio a personas presuntamente subversivas que fueron sometidas a tormento. Al respecto resultan eficaces las declaraciones de los generales Camps y Riccheri (fs. citadas) que señalan las facultades que poseían sobre el personal policial que se desempeñaba en las Direcciones Generales de Investigaciones, Inteligencia y Asuntos Judiciales; y el convenio suscripto entre Camps y el comando de la subzona de Capital Federal, con el fin de establecer el procedimiento de "área libre" (fs. 569), del que se infiere —como lo destacó el a quo— que el Jefe de Policía, en la estructura de la lucha contra la subversión, poseía jerarquía análoga a la de Jefe de Subzona. También revisten trascendencia los términos de la Orden de Operaciones 9/77 del Comando Zona I que tuvo vigencia en el último período de la Jefatura de Camps y en el comienzo de la de Riccheri, de los que surge claramente que la Jefatura de Policía

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1231

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