"áreas reservadas" a la actuación militar exclusiva (considerando 20) el nombrado no pasó de ser un mero ejecutor de órdenes que se impartían desde las más altas esferas del poder militar, sin que estuviera a su alcance decisión de fondo alguna para impedirlas. En tal sentido ha quedado establecido inequívocamente que el citado se hallaba subordinado operacionalmente a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuya comandancia estaba a cargo inicialmente del Coronel Camps y luego de Riccheri, y que estaba en su función el retransmitir las órdenes dadas, lo que de por sí no autoriza para concluir con plena certeza en que además de cumplir aquella función, desde la óptica de la nueva ley 23.521, poseyera capacidad decisoria o participación en la elaboración y ejecución de aquéllas.
24) Que, por ello, la situación del justiciable en modo alguno puede ser equiparada a la de los militares que tuvieron la máxima jerarquía dentro de la institución policial —Camps y Riccheri— por Jo que, a pesar de su alto grado, cabe incluirlo en la condición objetiva de no punibilidad establecida juris et de jure en el art. 19, segundo párrafo de la ley 23.521, que modifica la ley 23.049 reformadora del Código de Justicia Militar, permitiendo que los límites de la obediencia debida, abarquen la situación del condenado. Por lo demás, en el caso concreto, la solución legal no deja impunes los delitos juzgados, sino que varía el centro de imputación hacia otros sujetos, que en una considerable porción de los casos han respondido pe- .
nalmente, verbigracia los ex Comandantes en Jefe —en particular de la Fuerza Ejército— como partícipes necesarios para su comisión. En razón de tales consideraciones debe revocarse la sentencia y se absolverá a Miguel Osvaldo Etchecolatz por los delitos que le han sido atribuidos, disponiéndose su libertad en la presente causa.
25) Que a la luz de las consideracionees precedentes, se torna abstracto el tratamiento de los demás agravios que traen las defensas de los procesados Bergés, Cozzani y Etchecolatz en los recursos de queja.
26) Que, conforme al art. 19, segundo párrafo, de la ley 23.521, que excluye de la aplicación de la presunción juris et de jure de no
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1230
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