4) Se confirma la sentencia que condenó a Ovidio Pablo Riccheri, modificando la calificación de autor mediato por la de partícipe como cooperador necesario; y se la revoca por los hechos señalados en los considerandos 33 y 34 —casos Alfredo Moyano y Erlinda Ma- , ría Vázquez Santos— de los cuales se lo absuelve, modificando las penas impuestas por las de ocho años de reclusión, inhabilitación ab soluta y perpetua, accesorias legales y accesoria de destitución; 5) Se rechazan los restantes recursos de hecho deducidos por el Defensor Oficial, la Fiscalía de Cámara y el representante de los particulares damnificados (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Josí Severo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUsCro
EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT DIJO:
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó a Ramón Juan Alberto Camps a veinticinco años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua, por la comisión del delito de aplicación de tormentos reiterados en 73 oportunidades; a Ovidio Pablo Ricchieri, a catorce años de reclusión e inhabilitación absoluta ,perpetua, por el delito de aplicación de tormentos reiterados en 20 oportunidades, ambos con la accesoria de destitución; a Miguel Osvaldo Etchecolatz, a veintitrés años de pri sión e inhabilitación absoluta perpetua por la comisión del delito de aplicación de tormentos reiterados en 91 oportunidades; a Jorge Antonio Bergés, a seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por la comisión del delito de aplicación de tormentos reiterados en dos oportunidades y a Norberto Cozzani, a cuatro años de prisión é inhabilitación absoluta perpetua, por la comisión del delito de -apli cación de tormentos reiterados en cuatro oportunidades, y todos ellos con las accesorias legales y condenados también en costas; y absolvió a Alberto Rousse: y Héctor Luis Vides de los delitos por los que fueron acusados.
29) Que esa decisión fue objeto de recursos extraordinarios por las partes y los particulares damnificados. El a quo concedió los recursos extraordinarios de los procesados Camps, Bergés, Riccheri y
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1237
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