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Fallos: 310:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mientras estuvo allí; y Viegas expresó haberla visto detenida, pero no torturada, habiéndose enterado de que no fe apremiada "porque era española". En tal vírtud, fundado sólo en el testimonio de la.

damnificada, el fallo no es derivación razonada del derecho con aplicación a las constancias del proceso, y lesiona el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que cabe dejarlo sin efecto (causas: H. 62.

XX. "Huber, Federico Alfredo s/estafa"; y Z. 3. XX. "Zaraboso, Luis s/estafa", falladas el 11 de febrero y el 24 de abril de 1986). , 85) Que, finalmente, en lo concerniente al agravio vinculado con la autocontradicción que el señor Defensor Oficial endilga al pronunciamiento, cabe remitir a los términos del dictamen del señor Procurador General, que se pronuncia por la falta de fundamentación del plantel, y por ello, desestimarlo; bien entendido que el tribunal ha modificado la calificación de autores mediatos por la de partícipes necesarios (art. 45 Código Penal).

36) Que, por ello, toda vez que el quantum de la pena impuesta al procesado Ovidio Pablo Riccheri se estableció sobre la base de veinte hechos, y que en definitiva el nombrado ha de responder por dieciocho, cabe que esta Corte modifique su monto. Por lo demás, como atenuante, se valora el hecho de que durante su gestión declinó el sistema ilegal de represión del terrorismo, 37) Que a raíz de la denegación del recurso extraordinario que interpusiera la Fiscalía de Cámara contra la sentencia del a quo, el ° Ministerio Público dedujo el recurso directo mantenido por el señor Procurador General sólo respecto del caso n? 257 —Lidia Elba Papaleo de Graiver—, por el cual se absolvió a Alberto Rousse..El recutrente sostiene que el tribunal a quo omitió analizar las pruebas que acreditan la verosimilitud de los dichos de la víctima, en cuanto 2 la presencia del enjuiciado en el lugar donde Lidia Elba Papaleo de Graiver fue sometida a tormento. En base a ello —concluye— el tallo debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido. En vir- tud de haberse dictado la ya referida ley 23.521, y toda vez que en caso de quedar comprendida en ella el procesado, se tornaría abstracto considerar el planteo, cabe analizar su situación conforme a las prescripciones de la nueva norma. Y habida cuenta de que el a quo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1235

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