ceder a la instrucción del sumario, y que las actuaciones correspondientes se iniciarán por denuncia o prevención. Por lo demás, .
el agravio atinente a la violación del derecho de defensa en juicio por falta de una doble instancia también resulta inadmisible, pues, Si bien ésta no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie -es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las Cámaras Federales, posibilidad que el a quo ha ejercido en el caso sobre la base de sus circunstancias fácticas y de la aplicación de normas procesales, puntos cuya revisión no incumbe a esta Corte por la vía intentada (causa I. 57. XXI. "CONADEP s/denuncia", fallada el 3 de febrero de 1987).
31) Que también resulta inadmisible la queja presentada en cuanto tacha de arbitraria la sentencia por haber dado por acreditada la existencia de órdenes ilegales retransmitidas por los procesados a sus subordinados. En efecto, se trata de cuestiones de hecho y prueba y de carácter común y procesal, que son propias de los jueces de la causa y que cuentan en el fallo con argumentos bastantes para fundarlo (confr. el considerando 51, del voto del Juez Caballero y el 49, del voto del Juez Belluscio en la causa C. 895. XX., fallada: el 30 de diciembre de 1986). .
32) Que, asimismo, el señor Defensor Oficial se agravia por la váloración de los elementos de prueba referentes a los casos núme- ros 98 —Aída Celia Sanz Fernández—; 105 —Alfredo Moyano—; 124 —Guillermo Sobrino Berardi— y 130 —Erlinda María Vázquez Santos—. Respecto de los casos nros. 98 y 124, la defensa sostiene que el a quo omitió el tratamiento de pruebas de descargo, esto es, los testimonios de quienes afirmaron que el personal que supuestamente aprehendiera, interrogara y torturara a ciudadanos uruguayos eran militares de esa nacionalidad; y que, en consecuencia, no se hallaba probado que en el lugar donde las víctimas fueron presuntamente torturadas ejerciera su autoridad la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Empero, el conjunto de elementos que condujo al a quo a formular las conclusiones que contiene el fallo, permiten dejar de lado los argumentos expuestos por la defensa, que sólo traducen su — discrepancia sobre cuestiones de hecho y prueba y derecho común '
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos