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Fallos: 310:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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siendo de aplicación el artículo 147 inciso 3? de la ley 19.551, la cosa ha quedado incorporada al patrimonio de su quiebra. Ello así rechaza el incidente de restitución de inmuebles promovido por el Síndico del concurso de la contraria (v. fs. 91/92), y luego que la alzada confirma ese pronunciamiento, dispone que el referido juez local designe escribano para efectivizar la transferencia del dominio a nombre del comprador (v. fs. 114/115 y fs. 205). Por su parte, este último magistrado rechaza aquel requerimiento con fundamento una resolución en que sostuvo la no exigibilidad a la quiebra de Martín de la promesa de venta en cuestión (art. 150 de la ley 19.551). Destaca además, la improcedencia de la conformidad prestada con la realización del bien en este juicio por los acreedores del precio convenido —los cuales lo son a su vez del fallido Martín—, desde que el privilegio de alguno de ellos fue declarado, por resolución firme, ineficaz y consecuentemente inoponible a la masa de este último concurso (v.

resolución de fs. 303/304 y fs. 314/322).

A mi modo de ver, debo indicar que si bien el artículo 4? de la ley 22.172 que rige en materia de comunicaciones entre tribunales "de distinta jurisdicción, es suficientemente explícito en el sentido que el juez al que se dirige el oficio no podrá discutir la procedencia de las medidas solicitadas, esta Corte ha establecido que a fin de no convertir a un magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiere librado la rogatoria, corresponde denegar la solicitud formulada cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido (v. Fallos: 294:174 ).

En mi parecer, ello es precisamente lo que acontece en el caso.

En efecto, en función de lo dispuesto por los artículos 111 y 170 de la ley 19.551, que rige en materia de concursos, la declaración de .

quiebra del deudor produce el desapoderamiento de pleno derecho de todos sus bienes y todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Concursal, conforme lo determinan el artículo 129 y concordantes de la misma (v. Fallos: 303:1027 , y 306:546 ).

Ahora bien, en el caso, ante el referido juzgado.provincial tra- mita la quiebra del eventual obligado al otorgamiento del acto es

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1043

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